Derecho penal público romano. Principios y reglas
Autor: Fabio Espitia Garzón
Número de Páginas: 388
En un ambiente que otorgaba preeminencia a los derechos locales, y en consecuencia, en el que la aplicación general del derecho romano se oponía a la organización misma del Sacro Imperio Romano Germánico, fue mérito de la llamada escuela de los Glosadores, que se estructuró en Bolonia a partir del siglo xi, afirmar, de un lado, la posibilidad de coexistencia de un derecho civil particular, el de las ciudades, y de otro, el civil general, el derecho romano. Al estudiar este último y observar las pautas normativas que regulaban las relaciones entre particulares, los cultores de la glosa pudieron, por ejemplo: (i) afirmar la tripartición de los criterios de culpa contractual; (ii) elaborar un concepto de pacto asimilable al de convención en Justiniano; (iii) aseverar que podían otorgarse a los pactos adjuntos acciones independientes a las del contrato; (iv) acuñar términos y brocardos, y (v) diferenciar entre cosas fungibles y no fungibles. Los Comentaristas, que a partir del siglo xiii procuraron la aplicación práctica de la obra justinianea en general, y del Digesto en particular, manifestaron abierta simpatía por el estudio del derecho de los particulares, a...