
Reclamar a la Administración Pública por accidentes de circulación
Autor: José Manuel Ferro Veiga
Número de Páginas: 196En España se tramitan cada año alrededor de tres millones y medio de este tipo de multas, lo que supone que dos de cada diez conductores son sancionados, al menos, en una ocasión durante este periodo. Las diferencias con otras faltas residen, principalmente, en las consecuencias: un importante desembolso económico además de la retirada del permiso de conducir por un tiempo determinado, indefinido o definitivo. A esto se añade el hecho de que la actual Ley de Seguridad Vial reduce el tiempo de pago de la multa, lo que significa que, en ocasiones, se embarga la cuenta corriente del infractor si no abona en el plazo previsto la cantidad estipulada. “Sin duda, el mayor número de quejas que presentan los ciudadanos se refieren a este tipo de sanciones que consideran desproporcionadas en la mayoría de los casos”. Se consideran infracciones leves:Paradas que superen los dos minutos en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo de minusválidos, circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros o menores de siete en motocicletas, utilizar teléfonos móviles y emisoras de radio sin sistema de manos libres y circular en bicicleta sin elementos reflectarios....